Caracas, 17 junio, (batalladeideas.com).- Los ministerios de Economía e Industrias y Producción Nacional emitieron una resolución conjunta que establece las directrices para la importación de vehículos.
En la Resolución Conjunta DM N.º 013/001 del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Industrias y Producción Nacional, que se publicó en la Gaceta Oficial 43.125 el 12 de mayo de 2025, se definen las Normas para el Funcionamiento de la Industria Automotriz con el fin de permitir la importación de vehículos desensamblados bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV), por medio del capítulo 98 del Arancel de Aduanas.
Esta resolución tuvo validez desde su publicación en Gaceta Oficial el 12 de mayo de 2025.
Aquí están los 10 puntos más importantes:
1. Se clasifica como Material de Ensamblaje Importado para Automóviles (MEIA).
2. Este sistema se relaciona con la compañía de ensamblaje.
3. Las compañías ensambladoras que quieran funcionar bajo este régimen deben firmar un Convenio de Ensamblaje con el Ministerio de Industrias y Producción Nacional.
4. La regulación clasifica los automóviles en tres categorías: 1, 2a y 2b,
5. Las compañías ensambladoras que apliquen el régimen MEIV
6. Los objetivos del Porcentaje Mínimo de Incorporación Nacional son:

7. Se autoriza la exclusión de los nuevos modelos en el cálculo del Porcentaje Mínimo de Incorporación Nacional por un tiempo máximo de tres meses.
8. Para conseguir la aprobación de importación bajo el régimen MEIV

9. Se establece un régimen particular para compañías en fase de reactivación o crecimiento.
10. Las compañías de ensamblaje y venta deben asegurar el abastecimiento de piezas y la atención de mantenimiento por un período mínimo de 10 años.
BANCA Y NEGOCIOS/BDI
