El Gobierno de Venezuela subrayó que el decreto que apareció en la Gaceta Oficial es efectivo desde el 12 de enero de 2026.
En la Gaceta Oficial Nº 43.292, del 9 de enero de 2026, se publicó el Decreto N° 5.207, que exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, a las importaciones definitivas y operaciones de venta en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como de insumos y aditivos para mejorar la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su propiedad exclusiva, o empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción, así como por empresas privadas, conforme lo establece el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
En este contexto, señaló que para poder disfrutar de la exoneración del pago de impuestos, los beneficiarios deben presentar ante la Oficina Aduanera correspondiente, al momento de formalizar su declaración, los siguientes documentos:
1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
2. Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales a importar.
3. Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Asimismo, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales «deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración».
«En caso que el beneficiario requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso», agregó la normativa.
Del mismo modo, se exonera de la obligación tributaria prevista en la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, en los términos y condiciones establecidos en este decreto.
Con Informacion de BANCA Y NEGOCIOS.
