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Exoneran del pago del ISLR a los enriquecimientos netos gravables obtenidos por Asociaciones Cooperativas.

Redacción Batalladeideas
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Caracas, 2 octubre, (batalladeideas.com).- Por medio del Decreto Presidencial N.º 5.162, publicado en la Gaceta Oficial Número 43.206, de fecha 4 de septiembre de 2025, se libera del pago del impuesto sobre la renta (ISLR) a los ingresos netos gravables de origen territorial generados por las Asociaciones Cooperativas, formadas de acuerdo con las normas del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

La normativa dispuso que las Asociaciones Cooperativas deberán actualizar el Registro Único de Información Fiscal, para lo cual es necesario presentar el Certificado de Cumplimiento vigente que emite la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

También aclaró que, en las situaciones donde el beneficiario de la exoneración realice actividades sujetas al impuesto sobre la renta, los costos y deducciones generales que correspondan a los ingresos generados por esos beneficios se distribuirán de manera proporcional.

Es relevante señalar que durante el periodo de validez del beneficio de exoneración, las pérdidas ocasionadas por la actividad exenta no podrán ser atribuidas en ningún ejercicio fiscal a los ingresos obtenidos por la actividad sujeta al impuesto sobre la renta.

Igualmente, los beneficiarios que no satisfagan los requisitos y obligaciones establecidos en el decreto perderán el beneficio de exoneración, así como lo estipulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del impuesto sobre la renta, su reglamento y otras normas pertinentes.

FOCO INFORMATIVO/BDI

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