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Gobierno suspendió exenciones del IVA a un grupo de importaciones de bienes esenciales.

Redacción Batalladeideas
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Caracas, 9 enero, (batalladeideas.com).- La suspensión del régimen de exención aparece en el Decreto Presidencial N.º 5.196, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.952, fechada el pasado 31 de diciembre de 2025.

El gobierno nacional ha anulado las exenciones contempladas en el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado sobre las importaciones de alimentos, insumos agrícolas y productos básicos.

El numeral 1 del artículo 17 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial de la Ley de IVA establece la exención del impuesto para ciertas importaciones de bienes tangibles, especialmente relacionadas con sectores productivos y fundamentales.

No obstante, esta exención fue interrumpida en 2025 a través del Decreto N° 5145, que reemplazó la exención por un sistema de exoneración sujeta a condiciones. En este momento, las exenciones están en suspenso.

Así, los artículos con la exención del IVA interrumpida se clasifican en: Alimentos esenciales: arroz, harina, pan, pastas, leche, queso, carnes, café, azúcar, sal. Productos agrícolas y ganaderos: semillas autorizadas, animales vivos para reproducción o sacrificio, abonos, insumos orgánicos.

Asimismo, se incorporan medicamentos y sustancias activas, así como vacunas y sueros. Bienes culturales y educativos: libros, revistas, papel para publicaciones; además de otros insumos: aceites vegetales, maíz, sorgo, soya, automóviles adaptados para personas con discapacidad.

La anulación del régimen de exención se encuentra en el Decreto Presidencial N° 5.196, divulgado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.952, con fecha del 31 de diciembre de 2025, siendo este documento legal firmado por el presidente Nicolás Maduro.

En el artículo 2 se conservan exenciones del IVA para «las importaciones permanentes de bienes muebles, efectuadas por los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con fondos propios, por las personas físicas o jurídicas, categorizadas en los códigos arancelarios indicados en el Apéndice I que es parte integral de este Decreto».

BANCA Y NEGOCIOS/BDI

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