Banner

INTT aclara las únicas seis razones legales para retener vehículos en alcabalas.

Redacción Batalladeideas
2 Min Read

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) comunicó recientemente al público acerca de las seis razones legales que autorizan a los cuerpos de seguridad del Estado a detener un vehículo en un control o alcabala.

Por medio de sus plataformas sociales, como TikTok, el INTT aclaró que la regulación está estipulada en el artículo 181 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en vigor desde 2023. La aclaración se produce debido a la falta de conocimiento de numerosos conductores sobre sus derechos y responsabilidades al ser detenidos por agentes de seguridad vial.

Estas son las seis causas válidas para retener un vehículo, según el INTT:

  1. Circular en condiciones de inseguridad: si el vehículo presenta fallas mecánicas o representa un riesgo para la circulación.
  2. Falsedad documental: si se detecta adulteración en los documentos de registro o en los seriales del vehículo.
  3. Involucramiento en accidentes graves: si el vehículo está implicado en un accidente con personas lesionadas o fallecidas.
  4. Falta de documentos: si el conductor no posee el carnet de circulación o documento que lo acredite como propietario.
  5. Ausencia de placa o permiso de circulación: si el vehículo no porta la placa visible o no cuenta con el permiso expedido por el INTT.
  6. Traslado irregular por fallas mecánicas: cuando el vehículo no es remolcado por grúa pese a estar averiado, como lo exige la normativa.

Sobre esta última causal, el INTT señaló que se procederá a la retención preventiva del vehículo con entrega inmediata, siempre y cuando se subsane la falta, sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente.

El instituto instó a los ciudadanos a conocer sus derechos y actuar conforme a la ley para evitar abusos o malentendidos en los puntos de control.

Con Informacion de NOTICIA AL MINUTO.

Comparte este artículo
Deja un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *