Bogotá, 31 diciembre, (batalladeideas.com).- Colombia dio un giro significativo en materia de registro civil tras la entrada en vigor de la Ley 2129 de 2021, mediante la cual el Congreso eliminó la disposición que obligaba a un orden fijo de los apellidos. Esta normativa dejó atrás lo establecido por la Ley 54 de 1989 y habilita a los padres para definir, de mutuo acuerdo, cómo quedarán registrados los apellidos de sus hijos desde el nacimiento.
Con esta actualización legal, el trámite ante la Registraduría Nacional del Estado Civil se ajusta a la decisión familiar, permitiendo que el primer apellido de la madre y el del padre se inscriban en el orden que estos determinen.
En los casos en que no exista acuerdo entre los progenitores, la entidad resolverá el orden a través de un mecanismo aleatorio, sin intervención judicial.
La ley tiene aplicación para todo tipo de filiación, incluyendo hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, nacidos en uniones de hecho y en hogares conformados por parejas del mismo sexo, ampliando el reconocimiento de la diversidad familiar en el país. Asimismo, contempla la posibilidad de que personas registradas con un solo apellido puedan posteriormente completar el segundo.
SOY MARACAIBO/BDI
