Caracas, 4 agosto, (batalladeideas.com).- Se publicó en Gaceta oficial extraordinaria N.º 6.855, la Ley de Supervisión, Regularización, Funcionamiento y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro.
El propósito de esta norma es regular la creación, inscripción, operación y financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro como formas asociativas que buscan la participación corresponsable de la sociedad, de acuerdo con lo señalado en la Constitución y los tratados ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Modificación de estatutos sociales
La mencionada ley dispone que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro obtienen su personalidad jurídica al protocolizar su acta constitutiva ante el organismo correspondiente (Registro Público de la Jurisdicción donde esté ubicada la Organización Social).
De igual manera, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro que se formen después de que esta norma entre en vigencia, así como las organizaciones sociales que ya existan en ese momento, deberán ajustar sus actas de constitución y estatutos a lo dispuesto en el Artículo 13 de la norma mencionada.
Qué elementos debe incluir el acta fundacional de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro. Art. 13:
- La denominación, naturaleza y domicilio.
- Objeto y fines.
- La duración de la Organización.
- Alcance territorial de la organización.
- Identificación de los miembros fundadores y/o asociados.
- El régimen de pertinencia y exclusión de los miembros y/o sus derechos y obligaciones.
- La organización, estructura interna y atribuciones.
- El patrimonio y régimen de administración de los recursos.
- Inventario de bienes al momento de constituirse.
- El régimen disciplinario.
- El régimen de modificación del documento constitutivo estatutario.
- Régimen de extinción, disolución y liquidación de la organización.
- El detalle de la afectación de los bienes, en el caso de las fundaciones.
- Si su funcionamiento es o será realizado, total o parcialmente a través de personas naturales o jurídicas extranjeras.
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