El tribunal supremo declaró inconstitucionales y sometió a condiciones una serie de normativas de derecho civil, al considerar que el matrimonio y las uniones maritales con menores de 18 años son incompatibles con la Constitución y, en especial, con el bloque de constitucionalidad.
La Sala Plena de la Corte Constitucional anuló el matrimonio infantil en Colombia y estableció que solo será permitido a partir de los 18 años.
El tribunal supremo comunicó que declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, por lo que «declaró exequibles condicionalmente, entendiendo que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, el numeral 2º del artículo 140 del Código Civil, el inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 de 2009 y el artículo 1º de la Ley 54 de 1990».

La Corte Constitucional determinó que el matrimonio y las uniones maritales de hecho con personas menores de 18 años son incompatibles con la Constitución, especialmente con el bloque de constitucionalidad, en específico lo que señala el artículo 16.2 de la Convención Contra la Discriminación de la Mujer, que prohíbe el matrimonio infantil, interpretado junto al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que define a los menores como personas de menos de 18 años.
Con Informacion de INFOBAE
