La suspensión temporal del decreto provocó un debate jurídico y político. Las interrogantes por dejar fuera pasos fundamentales en el proceso de aprobación se vuelven centrales.
La Sección Quinta, por decisión, suspendió de manera provisional el Decreto 0639 de 2025, con el que el presidente de la República convocó a un referendo de carácter nacional. La acción fue tomada en respuesta a una solicitud formulada por legisladores liderados por el presidente del Senado, Efraín Cepeda, quienes sostenían una “evidente incongruencia” con la Constitución.
El escrito, firmado por el juez ponente Pedro Pablo Vanegas Gil, no genera incertidumbres. El decreto fue emitido sin satisfacer un requisito fundamental. De acuerdo con el Consejo de Estado, “se evidenció, al menos para los propósitos de esta fase inicial del proceso judicial, la infracción de los artículos 104 de la Constitución Política, 50 de la Ley 134 de 1994 y 31 de la Ley 1757 de 2015”, ya que no se obtuvo la opinión previa favorable del Senado, que la norma exige claramente para convocar a consulta popular.
La resolución judicial no se restringe a indicar el incumplimiento del requisito. Ve más allá. La sala determinó que las razones del presidente para desobedecer la decisión del Senado —argumentando supuestas irregularidades en el proceso de votación— no cumplían con el umbral legal necesario para invocar una excepción de inconstitucionalidad.
Con Informacion de INFOBAE.
